Nombre del Alumno
Grado / Año
Hermanos cursando en la escuela?
Padres egresados de la escuela
Ninguno
Padre
Madre
Ambos
Fecha de Nacimiento
Lugar de Nacimiento
Nacionalidad
Afganistán
Albania
Alemania
Andorra
Angola
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bahamas
Bangladés
Barbados
Baréin
Bélgica
Belice
Benín
Bielorrusia
Birmania
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botsuana
Brasil
Brunéi
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Bután
Cabo Verde
Camboya
Camerún
Canadá
Catar
Chad
Chile
China
Chipre
Ciudad del Vaticano
Colombia
Comoras
Corea del Norte
Corea del Sur
Costa de Marfil
Costa Rica
Croacia
Cuba
Dinamarca
Dominica
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos
Estonia
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Fiyi
Francia
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Granada
Grecia
Guatemala
Guyana
Guinea
Guinea ecuatorial
Guinea-Bisáu
Haití
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irak
Irán
Irlanda
Islandia
Islas Marshall
Islas Salomón
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kazajistán
Kenia
Kirguistán
Kiribati
Kuwait
Laos
Lesoto
Letonia
Líbano
Liberia
Libia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Madagascar
Malasia
Malaui
Maldivas
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
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Micronesia
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Nicaragua
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Noruega
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República Checa
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República Democrática del Congo
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República Sudafricana
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San Cristóbal y Nieves
San Marino
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe
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Sierra Leona
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Sri Lanka
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Sudán del Sur
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Surinam
Tailandia
Tanzania
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Togo
Tonga
Trinidad y Tobago
Túnez
Turkmenistán
Turquía
Tuvalu
Ucrania
Uganda
Uruguay
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela
Vietnam
Yemen
Yibuti
Zambia
Zimbabue
Inst. de Procedencia
Ultimo Año/ Grado Cursado
Nombre y Apellido de la Madre
E-mail
Teléfono
Ocupación
Lugar de Trabajo
Nombre y Apellido del Padre
E-mail
Ocupación
Teléfono
Lugar de Trabajo
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TODO CONTRATO IMPLICA LA NECESIDAD DE INSTRUMENTAR ADECUADAMENTE LA VINCULACIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, EN NUESTRO CASO, LA ESCUELA INTEGRAL MARIANO MORENO Y LA FAMILIA, ESPECIFICAMENTE LOS PADRES DE NUESTOS ALUMNOS A TRAVÉS DE NORMAS Y CRITERIOS QUE AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR.
1. El presente contrato deberá ser completado y firmado por ambos progenitores o en quien recae la responsabilidad del pago.
2. Los alumnos ingresantes abonarán la matrícula en una sola cuota en el momento de confirmar su inscripción. Los alumnos de la escuela lo harán en cuatro cuotas consecutivas, agosto, septiembre, octubre y noviembre, siempre que no se adeuden aranceles y el proceso previo de matriculación, se encuentre concluido.
3. Si al 31 de agosto la familia no cumplió con el punto uno (1) y dos (2) del presente contrato, la Escuela podrá disponer de la/s vacante/s del/los alumno/s.
4. El incumplimiento de pago de los aranceles por parte de la familia podrá dar lugar a la no re -matriculación del alumno.
5. El arancel mensual se abonará en 10 cuotas consecutivas e iguales de marzo a diciembre, independientemente de los días que asista el alumno y se ajustará de acuerdo a las variables económicas, que se informarán oportunamente al menos una vez al año.
6. Los importes de la matrícula serán dados a conocer con la suficiente antelación al igual que los aumento en las cuotas que eventualmente pudieran producirse.
7. Atentos a la demanda de vacantes, la escuela no reintegrará la reserva de vacante a las familias que desistan de la matriculación de su hijo.
8. En caso de que el alumno ingrese con posterioridad al inicio del ciclo lectivo, se deberá abonar la matrícula completa.
9. La familia con más de un hijo obtendrá una bonificación sobre los aranceles teniendo en cuenta la siguiente escala: 15% para el segundo hijo inscripto, el 20% para el tercero y el 25% a partir del cuarto.
12. Las formas de pago vigentes son: por transferencia bancaria, por débito o pago en efectivo, tratando de evitar esta última forma. Cuando el pago se realice por transferencia bancaria, la familia se compromete a enviar inmediatamente el comprobante de pago a administración@escuelamarianomoreno.com.ar, caso contrario se desconocerá el pago efectuado.
13. La Escuela emitirá electrónicamente la factura mensual a nombre de la familia y las enviará por correo electrónico.
14. Los aranceles en concepto de enseñanza y “otros conceptos opcionales” que correspondieren, incluidos en cada factura, deberán ser abonados del día 1 al 10 de cada mes. Las cuotas abonadas del 1 al 10 inclusive gozan del beneficio del pronto pago. Cuando dicha fecha caiga en sábado, domingo o feriado, pasará al primer día hábil siguiente.
15. A partir del día 11 de cada mes, se pierde el pronto pago. Después de los 60 días de no abonar la cuota, se aplicará un recargo de la tasa de interés por mora establecida por la AFIP (Res. 2381/18). Si esta supera los 30 días, además, se eliminará el 100% del beneficio “Bonificación por hermano”.
16. Los importes de aranceles que se indican en la presente, podrán ser modificados en caso de disponerse y/o entrar en vigencia en fecha posterior a la comunicación, aumentos y/o modificaciones en la composición de los salarios del personal docente u otros aumentos.
17. No se realizará la Reserva de Vacante para el siguiente ciclo lectivo en caso de registrarse mora en el pago de los aranceles, todo importe abonado en concepto de RESERVA DE VACANTE será acreditado en forma automática y en cualquier momento a cuenta de la deuda.
18. Junto a la cuota del mes de marzo se abonara un importe destinado a las fotocopias anuales, por única vez. El valor será informado cada comienzo de año.
19. La escuela se regirá por los protocolos sanitarios definidos en el marco de la normativa jurisdiccional que serán comunicados a las familias vía web, respecto a las pautas de ingreso, egreso y permanencia de los alumnos en el establecimiento y a las medidas de higiene.
20. La ausencia de un alumno, ya sea por abandono, enfermedad, huelgas, disturbios u otras causas, o el cierre temporario de la Escuela por causas de fuerza mayor, u otras razones debidamente justificadas no dará derecho a deducciones sobre los aranceles. En carácter de declaración jurada, los progenitores dejamos constancia de haber leído y aceptado el contenido de cada uno de los puntos mencionados en el presente contrato y de los documentos consignados en el acápite 21. Ratificamos nuestra conformidad con la política institucional y arancelaria comunicada en el presente documento.
21. El establecimiento se reserva el derecho de admisión de alumnos, aún en los casos en que los mismos se encuentren inscriptos y/o matriculados en años anteriores.
22. La falta de entrega de la documentación requerida por el establecimiento (entre ellas documentación personal del alumno; documentación que acredite aprobación de niveles; Reglamentos Internos del establecimiento debidamente suscriptos; etc.), producirá la caducidad automática de su condición de alumno regular, no encontrándose en consecuencia el alumno inscripto como alumno del establecimiento.
23. La no aceptación de las cláusulas precedentes dará lugar a la entidad propietaria a ejercer su derecho de admisión como modo de favorecer la coherencia en su tarea educativa.
24. La institución cuenta con seguros de protección médica escolar (PROME)
En carácter de declaración jurada, los progenitores dejamos constancia de haber leído y aceptado el contenido de cada uno de los puntos mencionados en el presente contrato. Ratificamos nuestra conformidad con la política institucional y arancelaria comunicada en el presente documento.
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