FORMULARIO DE ADMISIÓN

Usted está a punto de tomar una decisión importante: elegir una escuela para su hijo o su hija. Para ello le solicitamos que se tome un tiempo para completar detenidamente la siguiente información.

TODO CONTRATO IMPLICA LA NECESIDAD DE INSTRUMENTAR ADECUADAMENTE LA VINCULACIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, EN NUESTRO CASO, LA ESCUELA INTEGRAL MARIANO MORENO Y LA FAMILIA, ESPECIFICAMENTE LOS PADRES DE NUESTOS ALUMNOS A TRAVÉS DE NORMAS Y CRITERIOS QUE AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR. 1. El presente contrato deberá ser completado y firmado por ambos progenitores o en quien recae la responsabilidad del pago. 2. Los alumnos ingresantes abonarán la matrícula en una sola cuota en el momento de confirmar su inscripción. Los alumnos de la escuela lo harán en cuatro cuotas consecutivas, agosto, septiembre, octubre y noviembre, siempre que no se adeuden aranceles y el proceso previo de matriculación, se encuentre concluido. 3. Si al 31 de agosto la familia no cumplió con el punto uno (1) y dos (2) del presente contrato, la Escuela podrá disponer de la/s vacante/s del/los alumno/s. 4. El incumplimiento de pago de los aranceles por parte de la familia podrá dar lugar a la no re -matriculación del alumno. 5. El arancel mensual se abonará en 10 cuotas consecutivas e iguales de marzo a diciembre, independientemente de los días que asista el alumno y se ajustará de acuerdo a las variables económicas, que se informarán oportunamente al menos una vez al año. 6. Los importes de la matrícula serán dados a conocer con la suficiente antelación al igual que los aumento en las cuotas que eventualmente pudieran producirse. 7. Atentos a la demanda de vacantes, la escuela no reintegrará la reserva de vacante a las familias que desistan de la matriculación de su hijo. 8. En caso de que el alumno ingrese con posterioridad al inicio del ciclo lectivo, se deberá abonar la matrícula completa. 9. La familia con más de un hijo obtendrá una bonificación sobre los aranceles teniendo en cuenta la siguiente escala: 15% para el segundo hijo inscripto, el 20% para el tercero y el 25% a partir del cuarto. 12. Las formas de pago vigentes son: por transferencia bancaria, por débito o pago en efectivo, tratando de evitar esta última forma. Cuando el pago se realice por transferencia bancaria, la familia se compromete a enviar inmediatamente el comprobante de pago a administración@escuelamarianomoreno.com.ar, caso contrario se desconocerá el pago efectuado. 13. La Escuela emitirá electrónicamente la factura mensual a nombre de la familia y las enviará por correo electrónico. 14. Los aranceles en concepto de enseñanza y “otros conceptos opcionales” que correspondieren, incluidos en cada factura, deberán ser abonados del día 1 al 10 de cada mes. Las cuotas abonadas del 1 al 10 inclusive gozan del beneficio del pronto pago. Cuando dicha fecha caiga en sábado, domingo o feriado, pasará al primer día hábil siguiente. 15. A partir del día 11 de cada mes, se pierde el pronto pago. Después de los 60 días de no abonar la cuota, se aplicará un recargo de la tasa de interés por mora establecida por la AFIP (Res. 2381/18). Si esta supera los 30 días, además, se eliminará el 100% del beneficio “Bonificación por hermano”. 16. Los importes de aranceles que se indican en la presente, podrán ser modificados en caso de disponerse y/o entrar en vigencia en fecha posterior a la comunicación, aumentos y/o modificaciones en la composición de los salarios del personal docente u otros aumentos. 17. No se realizará la Reserva de Vacante para el siguiente ciclo lectivo en caso de registrarse mora en el pago de los aranceles, todo importe abonado en concepto de RESERVA DE VACANTE será acreditado en forma automática y en cualquier momento a cuenta de la deuda. 18. Junto a la cuota del mes de marzo se abonara un importe destinado a las fotocopias anuales, por única vez. El valor será informado cada comienzo de año. 19. La escuela se regirá por los protocolos sanitarios definidos en el marco de la normativa jurisdiccional que serán comunicados a las familias vía web, respecto a las pautas de ingreso, egreso y permanencia de los alumnos en el establecimiento y a las medidas de higiene. 20. La ausencia de un alumno, ya sea por abandono, enfermedad, huelgas, disturbios u otras causas, o el cierre temporario de la Escuela por causas de fuerza mayor, u otras razones debidamente justificadas no dará derecho a deducciones sobre los aranceles. En carácter de declaración jurada, los progenitores dejamos constancia de haber leído y aceptado el contenido de cada uno de los puntos mencionados en el presente contrato y de los documentos consignados en el acápite 21. Ratificamos nuestra conformidad con la política institucional y arancelaria comunicada en el presente documento. 21. El establecimiento se reserva el derecho de admisión de alumnos, aún en los casos en que los mismos se encuentren inscriptos y/o matriculados en años anteriores. 22. La falta de entrega de la documentación requerida por el establecimiento (entre ellas documentación personal del alumno; documentación que acredite aprobación de niveles; Reglamentos Internos del establecimiento debidamente suscriptos; etc.), producirá la caducidad automática de su condición de alumno regular, no encontrándose en consecuencia el alumno inscripto como alumno del establecimiento. 23. La no aceptación de las cláusulas precedentes dará lugar a la entidad propietaria a ejercer su derecho de admisión como modo de favorecer la coherencia en su tarea educativa. 24. La institución cuenta con seguros de protección médica escolar (PROME) En carácter de declaración jurada, los progenitores dejamos constancia de haber leído y aceptado el contenido de cada uno de los puntos mencionados en el presente contrato. Ratificamos nuestra conformidad con la política institucional y arancelaria comunicada en el presente documento.